Sobre la Juana Rivas (¿la loca?), aunque las juezas, decían toda estas barbaridades.., dando "evidencias" de ecuanimidad, objetividad e imparcialidad exigible a todo juez.
Aquí puedes encontrar una selección de la posición de la prensa:
Lo que Público dice bajo la perspectiva de la banda de género
El dogma de género que nos cuentan desde Granada.
Lo que Sandra León nos cuenta en Libertad Digital, tratando de hacer un análisis más objetivo pero bajo el desconocimiento de lo que la alienación parental y el lavado de cerebro nos enseña
Lo que nos cuenta Quico Alsedo en El Mundo
A continuación contamos con un resumen y una actualización de este caso.
Aqui podrás ver nuestro diagnóstico del caso.
Sobre lo ocurrido ayer 22 de julio de 2025, nos quedamos con este macabro pasaje que demuestra el nivel de maldad de sus maltratadores,
Al niño, le han hecho creer que su padre le va a matar.
Hay que denunciar la impunidad con la que se realiza este maltrato, la colabarción de autoridades y gentuza que vive de nuestros impuestos... que no es anónimo.
La legislación, ¿fomenta e impide que se denuncie este tipo de maltrato?
El Defensor del Pueblo, ¿ lo amapara?
Las instituciones españolas (poder legislativo, judicial y fuerzas del estado) son responsables de lo vivido por esos niños y ese padre por los motivos que a continuación señalamos.
El Artículo 11. 3, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia dice textualmente:
Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración
El ¿Defensor? del Pueblo parece estar de acuerdo con esa postura. Así se desprende de una resolución a una petición para que presentara un recurso de amparo ante el devaluado Tribunal Constitucional. En su resolución dice textualmente:
Esta concepción ideológica, de asumirse, afectaría negativamente a la lucha contra la violencia de género, la violencia contra las mujeres. En efecto, si se diagnostica (en sentido médico) que el menor está manipulado y que dicha manipulación tiene efectos negativos sobre su salud mental, lo que se está diciendo es que la mujer “alienadora” es, en realidad, la “maltratadora” y no el varón. Aplicando la definición de síndrome a los supuestos de maltrato por violencia de género, sería imposible refutar la existencia de una animadversión hacia el padre maltratador (“prueba diabólica”), ya que tanto el rechazo del menor a su padre, como la lógica resistencia de la madre a perder la custodia por el temor a que se perpetúe la violencia sobre los hijos, serían consideradas como pruebas que confirmarían la existencia del SAP.
Resulta curioso, aunque comprensible, que el Defensor del Pueblo y demás negacionistas de la Alienación Parental, es que hagan referencia al Síndrome de Alienación Parental cuando en el escrito se evita la palabra Sindrome.
No hay que olividar el adoctrinamiento de los jueces desde el Centro de Formación del CGJP:
En su nota informativa de miércoles, 19 de septiembre de 2018, titulada El CGPJ extiende la formación especializada en Violencia Doméstica y de Género a los jueces que no tienen atribuida esa competencia en exclusiva, nos dice:
El trabajo de los expertos se refiere también al... fomento, entre los operadores jurídicos, de un mejor conocimiento del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) para evitar que, dada su carencia de base científica, pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales.
El joven pide ayuda para su hermano exponiendo su caso, pero la sentencia de 2022, cuando él dejó a su padre, dice que "la madre" había "favorecido un proceso de alienación de la figura paterna"
Ver relato en ElMundo.
De lo que dice en El Mundo, extractamos:
Pero en la sentencia de 2022, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se lee textualmente que Gabriel estaba entonces "alineado con la madre, a quien percibe como frágil y a proteger", y su relación con su madre era "patológica ya que carece de reciprocidad y se basa en el control y el deseo de complacerla".
La propia sentencia reconoce que el relato del hijo era falso.
También afirma que "la madre ha favorecido consciente o inconscientemente la estructuración de un proceso de alienación de la figura paterna". O sea, que Juana manipuló a sus hijos durante esos 16 meses que los tuvo a su merced, y Gabriel terminó alienado.
Está claro que a ojos de un profano imparcial, todo indica que los hijos mienten y a los ojos de las talibanas de género, los hijos describen a un padre maltratador que hay que "proteger del padre. Ese es el resumen del discurso irracional feminazi de género, que culpabiliza al padre de todos los males. Lo malo, es que al revés sucede lo mismo. Es decir: que hay madres que son rechazadas y acusadas en falso gracias al lavado de cerebro que los padres hacen, pero aquí, las feminaces tienen una solucíon: denuncias falsas de maltrato hacia el hombre cuya probabilidad de que prosperen es muy alta y, si se hace bien, sin riesgo de que les pillen y, si les pillan, para eso están los indultos y demás.
Estamos describiendo un proceso de Alienación Parental, que está negado por ley en España y que los jueces españoles no pueden valorar, por imperativo feminzi publicado en el B.O.E.
Pero ¡ojo!, los niños no mienten en estos casos, porque para mentir hay que decir falsedad a conciencia y, aunque relaten testimonios falsos, ellos no tienen conciencia de que sean falsos, porque son fruto de lo que llaman recuerdos falsos y también de delirios que se producen como respuesta neuronal a disonancias cognitivas para poder resolverlas, una reconciliación entre las creencias basadas en experiencias personales y las que han sido inoculadas, encapsuladas en píldoras de miedo, por parte del alienador (en este caso, la madre).
Y son esos recuerdos falsos, los que las feminazis encuentran muy útiles para conseguir condenas don falsasa denuncias de abusos sexuales. Sí, estamos hablando de padres condenados por abusos sexuales inexistes. En España tenemos muchos, pero no interesa revisarlos, incluso sabiendo qué psicólogos han hecho informes que han "detectado" abusos sexuales inexistentes.
El hijo mayor vive con la madre porque, al ser mayor de edad, es libre de eligir con quién se va; per hemos de tener presente que un hijo alienado no es libre de decidir, lo mismo que una víctima de una secta, no es libre de permanecer en ella y esa situación de secuestro emocional no esta contemplada por la ley. El hijo mayor es tan libre de decidir en ese tema como un secuestrado de liberarse de su captor. El hijo mayor, es víctima de un crimen de la mente, un tipo de crimen que, hoy por hoy, se puede cometer impunemente.
Quico Salcedo, nos dice claramente cómo la justicia italiana ha dicho claramente que la madre quiere romper el vínculo con el padre (esto es alienación parental) algo que ha conseguido con el hijo mayor. No nos cansaremos de señalar el maltrato psicológico que conlleva. Hay tres creencias, programas o como se quiera llamar que está grabado a fuego en el cerebro humano y animal en general: la aliementación, el sexo y el lazo paterno-filial. Garantiza la superviviencia del ser humano.
Era cuando los jueces podían aprender de la ciencia y actuar en conciencia en beneficio del menor.
Lo malo es que este tipo de actuación, que funcionó, hoy no creemos que lo veamos. La juez de Juana Rivas, podría tenerla en cuenta, pero no creo que la conozca y si la conoce, debería de dar explicaciones por qué actuó de esa forma tan desacertada.
En este caso se actuó conforme a la sentencia:
Roj: SJPI 9/2007 - ECLI: ES:JPI:2007:9, Id Cendoj: 08113420042007100001,
Órgano: Juzgado de Primera Instancia. Sede: Manresa, Sección: 4
Fecha: 04/06/2007
Me temo que no, porque la publicidad que se le da es mínima. No interesa que se cononzca.
La sentencia falla:
Atribución de la guarda y custodia de la menor Carmen al padre, suspensión del derecho de comunicaciones y visitas de la demandada y la familia materna con la menor por un periodo mínimo de seis meses, hasta tanto en ejecución de sentencia, previa acreditación del estado de la menor e informe de los profesionales designados, pueda restablecerse el contacto con la menor.
La niña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y durante el primer mes el padre acudirá al mismo a visitar a su hija en horario que no interfiera las obligaciones escolares de la niña. El padre, durante este periodo de un mes, no podrá pernoctar en el domicilio de los abuelos paternos. A partir de ese periodo de un mes, y tras evaluar el dictamen de los especialistas se podrá acordar si se considera oportuno que la niña pase a vivir en el domicilio del padre.
Los especialistas médicos que se encargarán de evaluar y seguir a la menor serán designados por el Juzgado, a menos que los padres de común acuerdo decidan -lo que pondrán en conocimiento del Juzgado en un plazo no superior a 15 días- que se continúe el proceso iniciado por el doctor Donato o por otro u otros especialistas igualmente designados de común acuerdo.
...
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por el Ilmo- Sr Magistrado- juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre; doy fe.
Y funcionó.
Hoy con el adoctrinamiento judicial que sufrimos, esto lo veo inviable.
Denuncias "inverosímiles" e "inconsistentes", y absoluta ausencia de "pruebas". Y niños, sus propios hijos, usados como "escudos humanos", como "envases de angustia", con "manipulación materna", en el conflicto entre los dos progenitores.
-y que la ex ministra de Justicia, y actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, llegó a dirigirse a su homólogo italiano para interceder en favor de la granadina, como destapó EL MUNDO-
El magistrado italiano, en fin, certifica ahora la falsedad de las acusaciones de Rivas, y señala que los Servicios Sociales de Carloforte, que monitorizaron la relación del padre con los niños semanalmente, llegaron a calificarle como un padre modelo, «atento a las necesidades de sus hijos».
Es decir, influenciado directamente por la madre, a la que el juez de Familia que otorgó la custodia a Arcuri envió a tratamiento semanal para atenuar la dependencia patológica de sus hijos, y lo que denominó "confusión de los intereses" de estos con los suyos propios.
Punto de inflexión total en este caso fue en Italia, en el curso del pleito de Familia por la custodia de los niños, el informe de la psicóloga forense Ludovica Iesu, adelantado en exclusiva por este diario y en el que la profesional llegó a aseverar que Juana Rivas sufre un "funcionamiento mental patológico", y que podría causar daños en sus hijos a cambio de un beneficio propio: separarles del padre.
G., según las denuncias, escribió una carta -publicada en España como auténtica por el diario ABC- en la que el menor, presuntamente, aseguraba que su padre le golpeaba frecuentemente en la cara y en la cabeza, le arrojaba objetos, le apretaba el cuello sin dejarle respirar, que incluso había lanzado a D., el menor, escaleras abajo. Todo ello ha quedado ahora estimado como "inverosímil" por la Justicia italiana...
Todo esto y mucho más aquí en el Mundo, parece que el único periódico que va contra corriente...
SIRA REGO recibe una CARTA "DURÍSIMA" del hijo menor de JUANA RIVAS para NO VOLVER con su PADRE y la utiliza para presionar a la justicia italiana.
NO quiero pensar, ni se me ocurre pensar que la ministra pudiera estar incurriento en un delito de maltrato infantil en alguna de sus variantes al poder estar defendiend el posible maltrato emocional del hijo de alguna forma o ayudando a perpetrar alguna clase de abuso sexual, a juzgar por lo dicho por el juez en el auto que más abajo explicamos...
Sra Ministra:
¿Sabe usted cuál es la razón neurológica por la que el niño dice que tiene miedo al padre?
¿Conoce usted la regla de Hebb que dice que las neuronas que se disparan juntas, se cablean juntas (neurons that fire together, wire together)?
El miedo que dice el niño le tiene al padre ¿Está dando por supuesto que es debido a la experiencia vivida con el padre o cree que su cerebro ha cableado la experiencia de sentir miedo a la madre cuando le hablaba mal del padre?
¿Sabe del auto que habla de abusos sexuales sufridos por el hijo cuando éste estaba bajo la custodia de la madre y que la madre no ayudó a esclarecer? Lo puede ver más abajo en esta misma entrada.
¿Sabe de la importancia del apego paterno-filial en la evolución del ser humano? ¿Sabe de la fuerza del cableado en el cerebro humano que gestiona el apego paterno-filial? ¿Sabe cómo afecta a esa integridad la rotura de ese apego?
¿Sabe que la CE garantiza el derecho a la integridad moral de los españoles? ¿Sabe cómo puede afectar a ese derecho su intervención?
¿Está usted colaborando en la vulneración de la doctrina del TEDH y del orden judrídico internacional?
¿Estará contribuyendo a reforzar el sistema de creencias que el mayor ha desarrollado para sobrevivir, como en los casos del síndrome de Estocolmo?
¿Está segura de que en ese video usted no está incurriendo en ningún supuesto contemplado en el código penal?
Ver todo lo que nos cuenta aquí.
Ante el deseo del gobierno de indultar a la condenada Juana Rivas por secuestro de menores, el juez hizo público la brutal agresión sexual sufrida por su hijo, mientras la madre estaba de juerga con unos amigos, agresión que se produjo, según el auto, mientras se encontraba el menor bajo su custodia, y el interés en archivar el caso y que no se investigara...